Proceso para el Registro y Otorgamiento de Permisos de Operación para Vehiculos




    REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO POR ARRENDAMIENTO A TRAVÉS DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS POR VEHÍCULO. (ART. 27 Y 28 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO POR ARRENDAMIENTO A TRAVÉS DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE ACCESO Y GESTIÓN DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE COLIMA)



    REQUISITOS


    I. Original para su compulsa y una copia simple del recibo del pago de derechos (30 UMAS por vehículo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Colima): Cubrir el pago de derechos por el análisis y en su caso, la autorización de la solicitud del permiso de operación del servicio de Transporte Privado por Arrendamiento a través de Aplicaciones Tecnológicas.


    II. Solicitud de registro: Escrito libre dirigido a la persona titular de la Subsecretaría de Movilidad en el cual especifique que solicita dicho permiso de operación para prestar el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, el nombre de la Empresa de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda de Transporte a la que se encuentra afiliado o asociado, el nombre de la aplicación y/o plataforma tecnológica, el número de permiso de operación con que cuenta la Empresa de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda, relacionando el número de placas y características del vehículo marca, año-modelo y línea que se utilizará para la explotación de dicho servicio; además deberá señalarse domicilio, número de teléfono y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones, deberá contener la firma autógrafa de la persona que solicita el permiso, la cual también debe de ser el propietario del vehículo que se va a registrar en el permiso de operación;


    III. Una copia simple del Registro Federal del Contribuyente (RFC);


    IV.IV. Original para su compulsa y una copia simple de la Tarjeta de circulación del vehículo a registrar. Expedida por la Subsecretaría de Movilidad, a nombre del solicitante del permiso de operación para prestar el Servicio de Transporte Privado por Arrendamiento a través de Aplicaciones Tecnológicas;


    V. Original para su compulsa y una copia simple de la Identificación oficial con fotografía vigente del propietario del vehículo que se registrará para la explotación del permiso de operación (puede ser la licencia de conducir vigente expedida por la Subsecretaría del Estado de Colima);


    VI. Original para su compulsa y una copia simple de la póliza de Seguro de Automóvil de cada uno de los vehículos a registrar. Especificando que cubre el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas y ampare de manera total e integral los daños a terceros que con motivo de dicha actividad pudieran ocasionar a los usuarios del servicio, peatones, conductores o terceros, en su persona o patrimonio; y Las demás que señale la Ley.


    VII. Original para su compulsa y una copia simple del pago de la calcomanía fiscal vehicular del año en curso, del automóvil a registrar (Holograma del año en curso).


    El registro deberá realizarse en línea en la página oficial de la Secretaría de Movilidad www.semov.col.gob.mx donde deberá anexarse la documentación completa requerida anteriormente, escaneada en formato PDF a colores con resolución mínima de 150 dpi.


    Una vez remitida la información en línea en la forma antes señalada, se debera estar al pendiente del proceso en la misma pagina.


    Cualquier duda marcar al tel. 3123162000 ext 51064



Iniciar sesión

Datos generales del conductor solicitante

(Debe coincidir con el señalado en el Formato de Solicitud)

Domicilio del conductor solicitante

(Debe coincidir con el señalado en el Formato de Solicitud)

Correo electrónico para acceder al proceso de registro y otorgamiento del permiso

(Debe coincidir con el señalado en el Formato de Solicitud)


Para continuar con el registro es necesario
que lea y acepte las Condiciones y obligaciones





Instrucciones de llenado

  • Todos los campos son obligatorios.
  • Datos generales del conductor solicitante. Ingrese los datos completos, Nombre de la Empresa.
  • Domicilio del conductor solicitante. Ingrese los datos completos del domicilio debe ser el mismo que se registre en el Formato de Solicitud: calle, Num. exterior e interior, colonia, municipio, población, entidad federativa, país, teléfono fijo o celular.
  • Correo electrónico para realizar el proceso. Ingrese el correo electrónico del conductor, debe ser vigente; será el usuario de acceso a la plataforma para dar seguimiento a la solicitud, debe ser el mismo que se registre en el Formato de Solicitud.
  • Una vez llenado el formulario es necesario leer y aceptar las Condiciones y Obligaciones para continuar con el envió del registro.
  • Aceptar la notificación de acceso a la plataforma desde el correo electrónico registrado.
  • Podrás iniciar sesión con tu usuario (correo electrónico) y contraseña.
  • Una vez iniciada la sesión podrás comenzar a cargar los archivos solicitados en la convocatoria.
  • Si no cuentas con todos los archivos, podrás iniciar tu sesión después.

  • IMPORTANTE

    Tienes 30 días naturales para adjuntar la documentación completa, de lo contrario el registro quedará cancelado automáticamente.


    Condiciones y obligaciones:

    DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

    ARTÍCULO 34.

    1. Los servicios de transporte de personas deben de prestarse de manera eficiente, garantizando la seguridad, protección y comodidad; conforme a los artículos 17 fracciones XXIII y XXIV y 197 párrafo 2 de la Ley de Movilidad, los vehículos en los que se presten el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, deberán de presentar las siguientes características: capacidad de cinco a siete pasajeros incluido el conductor, con equipamiento de seguridad de fábrica, frenos antibloqueo ABS, bolsas de aire frontales para el conductor y pasajero, testigos auditivos de seguridad, no deben presentar dimensiones menores entre ejes a 2,600 mm, y deben contar con un mínimo de cuatro puertas. De manera opcional podrán contar con equipo de aire acondicionado y elevadores eléctricos. Se accede a él únicamente por aplicación tecnológica y sólo puede ser prestado por personas físicas o morales que cuenten con el correspondiente permiso de Operación expedido por la Secretaría de Movilidad para dicho servicio de transporte, en términos del presente Reglamento.

    ARTÍCULO 35.

    1. Queda prohibido utilizar vidrios polarizados en los vehículos que presten el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas únicamente el entintado de fábrica. Asimismo, queda prohibido instalar, portar, o utilizar en el vehículo cualquier tipo de sistema de radiocomunicación, portátil o fijo.

    ARTÍCULO 36.

    1. De acuerdo con el principio rector establecido por la Ley de Movilidad relativo a una movilidad sustentable y de bajo carbono contemplado en su artículo 3 párrafo 1 fracción IV, la antigüedad de los vehículos que presten el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas deberá ser la siguiente:

    • Un máximo de cinco años tomando en cuenta el año corriente para los vehículos que cuenten con un sistema de propulsión originalmente de fábrica de combustión interna, gasolina o diésel;
    • Un máximo de ocho años tomando en cuenta el año corriente para los vehículos que cuenten con un sistema de propulsión denominado híbrido originalmente de fábrica con motores combinados, eléctricos y de combustión interna, gasolina o diésel; y
    • Un máximo de diez años tomando en cuenta el año corriente para los vehículos denominados eléctricos que cuenten con un sistema de propulsión originalmente de fábrica con motores eléctricos.

    REQUISITOS PARA QUE LOS VEHÍCULOS OPEREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO POR ARRENDAMIENTO A TRAVÉS DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS

    ARTÍCULO 37.

    1. Cualquier propietario y/o legitimo poseedor de un vehículo con el que se pretenda prestar el Servicio de Transporte Privado por Arrendamiento a través de Aplicaciones Tecnológicas deberá:

    1. Contar con un permiso de operación expedido por el Secretaría, para prestar el Servicio de Transporte Privado por Arrendamiento a través de Aplicaciones Tecnológicas;
    2. Contar con un registro y contrato de afiliación y/u asociación celebrado con una Empresa debidamente autorizada, de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda que medie o promueva la contratación del servicio Transporte Privado por Arrendamiento a través de Aplicaciones Tecnológicas; y
    3. Cumplir el vehículo con los requisitos y características técnicas establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

    DE LA CROMÁTICA DE LOS VEHÍCULOS

    ARTÍCULO 38.

    1. El vehículo con el que se preste el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, no debe portar la cromática y medios de identificación de los vehículos de servicio de transporte público cualquiera de sus modalidades, incluido en ello la torreta, farola y/o la palabra taxi. Asimismo, queda prohibido adherir, estampar, pintar o adosar al vehículo cualquier medio de identificación de cualquier tipo de material diverso al establecido por la Secretaría de Movilidad.

    ARTÍCULO 39.

    1. Es obligación de la persona permisionaria vigilar que sus vehículos afiliados y/o asociados porten únicamente el medio de identificación establecido por la Secretaría de Movilidad para los automóviles de servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas. Dicho medio de identificación deberá de ser portado dentro del vehículo, únicamente cuando se esté prestando el servicio.


    He leído y acepto las condiciones y obligaciones


             



    Requisitos